Tercer Ojo Inform...
Acota la SCJN a deudores alimentarios que aspiran a cargos públicos
Redacción Daniel Lee ANCOP

¿Quieres acceder a cargos públicos?, pues no debes ser deudora o deudor alimentario moroso. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que validó disposiciones que prevén esto como requisito.
Los ministros, en su sesión del Pleno, analizaron impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En la consulta se señala que se privilegió el principio de igualdad y solidaridad familiar.
De esta manera, validó el Artículo 31, Fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Hidalgo, relativo al cargo de comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Igualmente, el máximo tribunal constitucional del país, también validó el Artículo 20, Fracción v, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado de Hidalgo, correspondiente a los titulares de las dependencias y entidades del poder ejecutivo.
Con relación a ambos ordenamientos, el pleno consideró que se trata de un requisito constitucionalmente válido, pues tiene como finalidad la protección transversal del derecho humano a los alimentos, especialmente cuando se trata de niñas, niños, adolescentes y mujeres, entre otras personas, aunado a que las normas no prohíben en forma absoluta el acceso a los cargos públicos pues, en su caso, el deudor alimentario podrá acreditar estar al corriente del pago, cancelar la deuda, o bien, tramitar el descuento correspondiente.
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