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Algo sobre migrantes

CULTURA IMPAR

José Manuel Rueda Smithers


Por eso no me importa todo lo que estoy sufriendo. De mis errores he aprendido,

no soy un fugitivo, lo único que quiero es estar allá contigo.

Poema Una mochila, de Antonio Romero Montoya


La cultura Impar inicia con un texto de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que muestra el compromiso para trabajar en beneficio de cientos de miles de personas que año con año cruzan el país buscando mejores niveles de vida, en todo sentido.


“EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN MIGRATORIA QUE SE EFECTÚA EN LUGARES DISTINTOS AL DE TRÁNSITO INTERNACIONAL ES INCONSTITUCIONAL POR APLICARSE A PERSONAS NACIONALES Y EXTRANJERAS SIN DISTINCIÓN ALGUNA: PRIMERA SALA”.


¿Por qué es importante saber sobre esto?


Para el Inegi, 18% de la población en México es migrante, Esto quiere decir que de 124.9 millones de habitantes, 22.5 millones (esto es el 18%) son migrantes absolutos nacionales e internacionales y de estos, poco más de un millón nacieron en otro país.


La migración centroamericana hacia México comenzó a hacerse presente con mayor fuerza en la década de 1980. Llegaron personas desplazadas y solicitantes de protección humanitaria que huían de los conflictos armados. Y NO se ha detenido desde entonces.


En 2022, se observa (y hay que hacerlo con preocupación) un aumento del número de menores no acompañados, así como de madres solteras y personas LGTBI. Grupos especialmente expuestos a sufrir violaciones de derechos humanos. Y no es cosa simple. Las bandas, los traficantes, y –en muchos casos- los vigilantes oficiales, son punto de impacto para quienes no conocen las regiones por las que viajan al cada vez más lejano sueño americano.


La Primera Sala de la SCJN, resolvió que el procedimiento de revisión migratoria previsto en la Ley de la materia es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación, debido a que es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas.


El documento emitido por la Sala que preside Margarita Ríos Farjat, señala que “esta decisión deriva de un asunto en el que personas mexicanas pertenecientes a una comunidad indígena -entre ellos una mujer adolescente- promovieron juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración que prevén la facultad de las autoridades para llevar a cabo tareas de revisión en la materia al interior del territorio nacional; solicitar documentos de identificación y situación migratoria, así como para presentar y alojar a personas extranjeras en estaciones migratorias; los cuales les fueron aplicados al momento de la detención migratoria y procedimiento administrativo al que fueron sujetas, durante su trayecto en autobús hacia el norte del país”.


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