Tercer Ojo Inform...
Atención diferenciada en prisiones: CIDH
Redacción Daniel Lee

Los estados tienen la obligación de aplicar enfoques diferenciados para atender a las personas privadas de la libertad, que pertenecen a grupos que han estado históricamente discriminados o que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Así lo señaló Joel Hernández García, integrante de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, quien explicó que este mandato está contenido en la Opinión Consultiva 29 de la Corte Interamericana, que se emitió a partir de la situación que viven cinco grupos en situación de vulnerabilidad dentro de las prisiones.
Y apuntó: “Lo que se está buscando es crear unas condiciones en estos grupos vulnerables para que puedan disfrutar del trato humano digno, del cual tienen derecho todas las personas privadas de libertad en igualdad de circunstancia, porque de otra manera no atender las necesidades especiales, de ciertos grupos poblacionales los pondría en una situación de desventaja”.
Durante su participación en el Seminario Permanente de Análisis de temas o decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el comisionado explicó que los enfoques diferenciados de atención deben estar dirigidos a mujeres embarazadas, en periodo de parto, post parto y lactancia, así como a cuidadoras principales; niños, y niñas que viven en centros de detención con sus madres; personas LGBTI+; pertenecientes a pueblos indígenas y personas mayores.
Resaltó que las dificultades que enfrentan estos grupos están relacionados con la sobrepoblación que hay en las prisiones y el uso excesivo de la prisión preventiva en la región.
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