Por Miguel Tirado Rasso
Pasada la elección más grande de nuestra historia electoral que, durante un largo rato, concentró la atención nacional, vuelven a la primera plana de la agenda política del país, temas que, en su momento, provocaron preocupación y rechazo de diversos sectores de la población por las implicaciones que podrían tener ciertas reformas al sistema jurídico nacional.
Es el caso de la reforma a la Ley Orgánica al Poder Judicial de la Federación que, si bien, seguramente necesaria y con modificaciones que “sienta las bases para un Poder Judicial Federal más honesto, profesional y cercano a la ciudadanía”, como la describe el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldivar, incluyó también una extensión de mandato, sin el menor fundamento jurídico, que viola nuestra Constitución, la independencia judicial y la separación de poderes.
El delicado tema quedó incorporado, de manera sospechosista a última hora, en un artículo transitorio, el décimo tercero del decreto de reforma, que amplía el período del actual presidente de la Corte y de los integrantes del Consejo de la Judicatura, en dos años, en franca violación a lo ordenado en los artículos 97 y 100 de nuestra Carta Magna, que establecen claramente la improrrogabilidad de sus mandatos (Art. 97, párrafo cuarto, “ Cada cuatro años, el Pleno elegirá entre sus miembros al presidente de la SCJN, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.” Art. 100, párrafo quinto, “…los demás consejeros durarán cinco años en su encargo…y no podrán ser nombrados para un nuevo período.”).
Dada la indignación causada por esta flagrante violación, la cascada de críticas que se generaron en contra y la alerta que despertó, ante la posibilidad de que esta propuesta fuera un intento más, como el del frustrado caso de la Ley Bonilla de Baja California, para medir reacciones sobre los ánimos populares en torno al sensible tema de la reelección presidencial, al ministro Arturo Zaldivar, literalmente, se le vino el mundo encima y tuvo que operar un control de daños.
Dejar pasar el tiempo sin definiciones sobre el llamado “regalazo” que le hacían los de la 4T al ministro presidente, estaba agraviando al máximo tribunal judicial y a sus integrantes en su prestigio, profesionalismo y respetabilidad, pues el tema ha llevado al Poder Judicial lejos de su función de impartidor de justicia, a caer en terrenos de la política que, necesariamente, están vetados para ese Poder. Quizás por esto, el ministro Zaldivar encontró, en la formulación de una consulta hacia el interior de la Corte, la fórmula para acelerar la definición sobre la constitucionalidad o no del perverso artículo 13 transitorio.
El presidente del Supremo Tribunal plantea en la consulta la necesidad de que el Pleno de la Corte fije una postura “a la brevedad posible”, sobre la posible inconstitucionalidad del multicitado artículo transitorio, así como respecto de la mayoría que deberá aplicarse, simple o calificada, para invalidar la norma, en su caso. Pero, ahora, independientemente de esta consulta interna, la Corte tendrá que dar, también, trámite procesal, a la acción de inconstitucionalidad en contra de la extensión de mandato, que los senadores de la oposición, que conforman el bloque de contención, integrado por los partidos del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, recién interpusieron, la semana pasada. Y, para más, ya un juzgado de Distrito con sede en la CDMX, admitió a trámite una demanda de amparo interpuesta en contra de la aplicación del controvertido artículo transitorio.
Los alegatos esgrimidos por los senadores en su demanda contra la ampliación de mandato, señalan que, el artículo transitorio atenta contra el principio de división de poderes e impacta a la independencia y autonomía judicial; viola los artículos 97 y 100 constitucionales y trasgrede la jerarquía del orden normativo, pues ninguna ley y, menos un articulo transitorio, puede estar por encima de lo que ordena la Constitución. Además mencionan varias irregularidades en el proceso legislativo: no hubo debate; el artículo se incluyó muy poco tiempo antes de la votación, lo que impidió que conociera su contenido un número importante de legisladores y la aplicación de un mayoriteo de la bancada de Morena y sus aliados, para impedir a la oposición ejercer su derecho a inconformarse.
Argumentos muchos en contra y, prácticamente, un consenso general sobre el carácter inconstitucional del citado transitorio en opinión de organismos internacionales, porque el tema rebasó nuestras fronteras, colegios de abogados, académicos, investigadores, juristas destacados y hasta de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que pidieron a los diputados corregir “una evidente transgresión constitucional”, resulta difícil ignorar a la hora en que los ministros de la Corte den respuesta a la consulta.
Nos gustaría suponer que la definición de la Corte será en el sentido de declarar la inconstitucionalidad del precepto. Si esto fuera así, esperaríamos que lo decidieran por unanimidad, lo que fortalecería su independencia y autonomía. No le sobra al Poder Judicial recalcar, en estos tiempos de la 4T, su carácter autónomo ni a nuestro sistema de división de poderes un mensaje de vigencia, cuando el Poder Legislativo ha optado por complacer al Ejecutivo, aprobando, sin modificar ni una coma, todas las iniciativas de Palacio.
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