NOTA
Redacción ANCOP
En México, este día, la inspiración, creatividad y trabajo de los compositores mexicanos es reconocido. Por ello, el 15 de enero es el Día del Compositor.
Un compositor inventa música, trabaja los sonidos de forma imaginativa y crea su propio lenguaje. Tiene la capacidad de hablar a través de los sonidos.
Se dice que en la sociedad azteca del México antiguo, el Ometochitl fue el primer compositor de los himnos que se cantaban en las fiestas.
Un compositor es dueño y creador de sus obras, siendo la persona con derecho a un beneficio económico por la explotación comercial de sus creaciones. Dichas obras deben ser registradas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Aunque la Sociedad de Autores y Compositores de Música (SACM) se fundó en 1945, fue 20 años después en que empezó la promoción para reconocerles en un día en especial, cosa que tardaron ocho años más para que se formalizara en 1983, y entonces se creó el Sindicato Mexicano de Autores, Compositores y Editores de Música.
Uno de los más grandes compositores de México, originario de Yucatán, Armando Manzanero, durante su gestión como presidente de la SACM, explicó alguna vez el sentido de esta fecha: "En este mismo momento existen instituciones grandiosas con todo el saber del mundo, pero que sencillamente se niegan a pagar el derecho de autor. Pues esa ha sido la lucha enorme y grande que hemos tenido los compositores, y que hoy siento consolidado en el Día del Compositor, el día de ese señor que hace canciones para los momentos tristes, para los momentos alegres, para los momentos bonitos. El señor compositor y mexicano".
México cuenta con innumerables figuras reconocidos como grandes compositores, como Agustín Lara, Consuelito Velázquez, Cuco Sánchez, José Alfredo Jiménez, Roberto Cantoral Juan Gabriel y el propio Armando Manzanero, sólo por mencionar a algunos.
Para entender más el trabajo de los compositores, existen también los llamados derechos morales, unidos al autor, y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
Es importante mencionar que los derechos patrimoniales conceden al autor la facultad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma.
Corresponde al autor determinar si su obra puede o debe ser divulgada y cómo (es decir, es su derecho mantenerla inédita o no); exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, entre otras cosas, como el oponerse a que se le atribuya una obra ajena o diferente a la de su autoría.
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