Redacción Daniel Lee
La reparación integral del daño requiere de una combinación de medidas como la restitución, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición: pero está pendiente su inclusión expresa en distintas leyes secundarias del país.
Esto hace necesario acudir a la jurisprudencia de la Suprema Corte y de la Corte Interamericana para suplir estas deficiencias.
Por ello, el Consejo de la Judicatura puso a disposición de las personas impartidoras de justicia y del público en general, el Cuadernillo “Reparaciones con Perspectiva de Género y Derechos Humanos”.
Esta obra ofrece un panorama sobre las características que deben contener las medidas de reparación a partir del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional mexicano.
Detalla que la reparación integral del daño es un principio, un derecho de las víctimas y una obligación del estado.
Ante casos en los que existan situaciones de desequilibrio de poder por razones de género, es necesario aplicar la perspectiva de género e interseccionalidad.
Y, para dar plena efectividad a las obligaciones del Artículo Primero constitucional, que en el juicio de amparo ordenen las medidas necesarias e idóneas para asegurar que las violaciones a los derechos humanos sean efectivamente reparadas.
El cuadernillo puede ser consultado en el sitio web del Consejo de la Judicatura Federal.
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