Redacción Daniel Lee
Los derechos de pueblos indígenas en los estándares internacionales no se limitan al tema de consulta previa, sino que tienen un alcance mucho más amplio, incluso en materia penal.
Ejemplo de ello es la interpretación que hizo la Suprema Corte De Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en Revisión 2359/2020 que fue comentado por catedráticos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
En el caso, la Corte analizó con perspectiva intercultural, la posible comisión del delito de sabotaje en una comunidad de Michoacán; delito entendido en la ley de esa entidad como actos que tienen el propósito de interrumpir el servicio público a cargo del municipio, lo cual, se demostró, no era el objetivo de los implicados.
Para Andrea Davide Ulisse Cerami, investigadora de la máxima casa de estudios: “Dice que no hay un delito por lo cual libera de manera directa con un amparo en revisión, lo cual es bastante particular también que se liberen dos personas en materia penal con un amparo en revisión porque no hay un elemento específico del delito”.
En materia de consulta previa, las y los investigadores subrayaron la importancia de considerar los efectos sociales de las sentencias.
Por su parte, Érika Bárcena, también investigadora, dijo: “Podríamos hablar de lo difícil que es hacer una consulta cuando estos grupos se enfrentan a grupos muy poderosos, el estado, empresas, etcétera, crimen organizado y entonces cuántos asuntos no conocemos que se ganaron en la corte, pero se ordenó consulta, pero entonces las consultas no se llevaron a cabo o se llevaron a cabo tarde, mal y nunca”.
Dieron a conocer que, a partir de 2012, la Suprema Corte ha emitido poco más de 700 sentencias en materia de derechos de pueblos, personas y comunidades indígenas.
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