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La calidad del agua potable en México (parte II)

Por Juan Carlos Valencia Vargas

@valenciajuanc


La semana pasada me referí a los datos publicados por Cántaro Azul, A. C. y FreshWater Action Network (FAN México) sobre la calidad del agua que llega a las escuelas. En resumen, los resultados de los análisis realizados en 28 estados del país dentro del programa de instalación de bebederos del INIFED arrojaron que, en un alto porcentaje, contienen coliformes fecales y, en varios estados del país, contaminantes como arsénico, fluoruros, manganeso, nitritos o plomo.


Estos elementos son causantes de muchas y muy diversas enfermedades, algunas de rápido efecto como las gastrointestinales (diarreas o cólera), y otras de impacto más prolongado como cáncer, enfermedades cardiovasculares, debilitamiento del sistema inmunológico y afectaciones en el desarrollo infantil, por mencionar algunas.


Para evitar esos riesgos existen Normas Oficiales Mexicanas que regulan los límites máximos permisibles de estos elementos en el agua para uso y consumo humano. La NOM-127-SSA1-1994 (ajustada en 2000) establece los límites máximos permitidos y la NOM-179-SSA1-2020 los controles que debe tener el sistema operador de agua potable para garantizar que el agua cumple con los parámetros de la NOM-127.


Pues este mes entrarán en vigor nuevos lineamientos para los organismos. La NOM-179 no había sido actualizada desde 1998 e incorpora una serie de elementos importantes, entre los que podemos mencionar:


1) Ahora se refiere específicamente a los parámetros establecidos en la NOM-127. Antes hacía referencia a muchos parámetros contenidos en la NOM vigente, aunque no a todos. Esto es relevante porque esa norma está en proceso de revisión. La actual regula 42 parámetros y el proyecto de actualización regulará 102. Es decir, en breve, cuando se haga cualquier adecuación a la NOM-127, se obligará a los organismos a controlar nuevos parámetros.


2) Se introduce el concepto “Caracterización del agua”, consistente en determinar los parámetros comprendidos en la NOM-127-SSA1-1994, de la siguiente manera: para aguas provenientes de fuentes de abastecimiento superficiales o de fuentes de abastecimiento mixtas (superficial y subterránea), deberán determinarse los parámetros comprendidos en la NOM-127-SSA1-1994, por lo menos de manera trimestral, a lo largo de un año. Cuando el agua provenga de fuentes de abastecimiento subterráneas, deberán determinarse los parámetros de manera semestral.


La caracterización tendrá una vigencia de tres años para fuentes de abastecimiento superficiales y fuentes mixtas, y de cinco años para fuentes de abastecimiento subterráneas. Cuando se adicionen, sustituyan o eliminen una o más fuentes de abastecimiento de agua del sistema o cuando se modifique el proceso de potabilización, se debe realizar nuevamente la caracterización.


3) Se introduce el término "parámetros de control" en el programa analítico de calidad del agua, lo cual se considera positivo porque obliga a dar seguimiento frecuente sólo a aquellos parámetros en riesgo de incumplir la norma. Aquellos que no están cerca del límite permisible no deben ser monitoreados de forma tan constante.


Los parámetros de control serán aquellos que, una vez analizados en la caracterización, se encuentren dentro del 10 por ciento por debajo, sean iguales o superen el límite permisible establecido en la NOM-127-SSA1-1994. Cuando los parámetros de control se encuentren dentro del 10 por ciento por abajo o igual al límite permisible, la frecuencia de monitoreo a la entrada del sistema de abastecimiento de agua debe ser mensual para fuentes de abastecimiento superficiales y semestral para fuentes de abastecimiento subterráneas.


Para parámetros de control que rebasen el valor límite permisible, debe realizarse el tratamiento correspondiente para su remoción, y la frecuencia de monitoreo debe ser mensual en todos los casos. Ojalá sea para bien de México.



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