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La militarización de la seguridad pública en México


Por María del Pilar Hernández.


1. Excursus


Un escenario distópico y una narrativa ucrónica, de John Stuart Mill, sin olvidar a Marie Shelley, pasando por Orwell hasta llegar a Margarte Atwood y otros más contemporáneos, reunido todo ese genio, jamás habrían podido imaginar que la ciencia ficción es realidad o sí, seguro Macedonio Fernández, Ricardo Pligia, Andrés Avellaneda literatos que de vivir tan cerca, abstrajeron la dictadura militar. Pero esa ficción es realidad: México.


Lo que resulta asombroso es la narrativa de los opinólogos del momento, nos hemos convertido en especialistas en todo y a la vez en nada; deseamos imprimir el marchamo de nuestra inconformidad o complacencia, se nos lea… se nos escuche o, simplemente, cunda la felicidad autocomplaciente de exhalar aire; opinamos incluso del origen incierto y la mutación misma del nuevo coronavirus, ese con el que nos amanecimos el 31 de diciembre de 2019; desde luego que no quedan fuera los escenarios postapocalípticos y multidimensionales que la infausta pandemia SARS-CoV-2 dejará en todo el mundo.


Una narrativa por demás singular que llama al asombro después de 14 años de haberse forjado a fuego la expresión que hoy nos quita el sueño por “alarmante”: MILITARIZACIÓN.


2. Cómo se pasa la vida … cómo se llega la muerte … tan callando


La categoría “militarización” se expresa como inédita en la acción de seguridad pública del Estado y de las vidas de nosotros los mexicanos, como si el 11 de mayo de este 2020 por primerísima ocasión desde la Revolución Mexicana, por ser extrema, o hace 14 años, jamás se hubiera activado la alarma que en la acción de gobierno a cargo del ejecutivo federal denominada “SEGURIDAD PÚBLICA”, ingresaban de lleno los activos de las Fueras Armadas y la Marina de México en una “guerra frontal” contra el narcotráfico.


El 10 de diciembre de 2006, diez días después de su convulsa toma de posesión como presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa ordenó la intervención de las Fuerzas Armadas en Michoacán, territorio preso del denominado “cártel de la familia michoacana”.


¿Qué instrumento jurídico utilizó el entonces presidente de la República ante la petición del entonces gobernador de la entidad, Lázaro Cárdenas y el propio Congreso? Como tal diría que ninguno, fue en pleno ejercicio de las facultades que le otorga el a 89, fr. VI, la cláusula federal y como líder de las fuerzas armadas que ordeno el “Operativo Michoacán”. [1]


Así como se pasa la vida …como se viene la muerte… ingresaron las fuerzas armadas a las tareas de seguridad pública que, desde siempre, han tenido una naturaleza civil… si así … tan callando.


3. La causa determinante.


Sin lugar a duda cuando el expresidente Calderón adoptó y ordenó la intervención de las fuerzas militares en un lugar y con una finalidad determinada, lo hizo en atención a una hecho incuestionable y probado bajo los más estrictos cánones de la numeralia que los sociólogos y politólogos nos han proveído en relación con el fenómeno de la delincuencia organizada: muertes, fosas clandestinas, incremento del índice de criminalidad, corrupción endémica en las administraciones, entre otras, y como corolario la CRISIS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.


Y aclaro, crisis de seguridad pública que no del “modelo de seguridad pública”, y lo digo porque un modelo cuenta con normas (reglas, principios y valores), procedimientos, recursos materiales y, sobre todo, humanos a quienes les corresponde observar y cumplir, precisamente, esas normas en un actuar coordinado con las altísimas finalidades: salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social (a. 21, pfo. 9°).


Precisamente en Michoacán, ahí donde los militares ingresaron, se evidenció que dicho modelo era inexistente.


Como lo ha escrito el doctor Sergio García Ramírez “…lo dicho no implica descrédito para la función de las armas –en sí misma—que el pueblo deposita en manos honorables para la preservación de sus libertades”[2].


El cuestionamiento reside en la ausencia de compromiso, de visión, de principios en la acción de gobierno, en la capacidad de prospectar, sin eufemismos, en el interés general.


4. Retrospectiva, sucesiva y permanente acción de las fuerzas armadas en la seguridad pública.


La escalada de medidas de justificación del actuar de las fuerzas armadas en la seguridad pública y su eventual riesgo, tuvieron de contraparte a voces autorizadas de los organismos supranacionales, tanto del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, que recomendaron el retiro paulatino de los castrenses de las funciones de seguridad pública y preservación del orden interno y regresar, bajo el estándar comparativo de la seguridad pública militarizada de otras latitudes, al modelo de mando y estructura civil.


Justamente ése fue el paradigma que se adoptó en la reforma constitucional en materia penal del año 2008, por virtud de la cual se adicionó expresamente en el artículo 21 que las instituciones de seguridad pública serían de carácter civil. Sin embargo, pese a la reforma, nada cambió.


En 2012 Enrique Peña Nieto asume la titularidad de ejecutivo federal, vivíamos en un México inmerso en una espiral de delincuencia y violencia, el discurso de campaña y el eje de su gobierno se centró en sostener que el que el problema del narcotráfico no debía ser enfocado como una cuestión de seguridad nacional sino de salud pública; que el combate frontal a la delincuencia organizada poca utilidad había redituado y por tanto era necesario un decisivo golpe de timón: de los 5 ejes y 13 decisiones la primera: una nueva política de seguridad “para lograr un México en paz” a partir de una “estrategia nacional para reducir la violencia”.[3]


Las acciones: La creación de una gendarmería nacional integrada por 10 mil efectivos; La división del territorio nacional en cinco regiones operativas; Una inversión de más de mil millones de dólares en programas de prevención del delito; La reorganización de la Policía Federal; La creación de un Programa Nacional de Derechos Humanos; La creación de 15 unidades policiales dedicadas al combate del secuestro y la extorsión.


¿Y las Fuerzas Armadas? El nuevo gobierno anunció que continuarían en labores de apoyo, al menos hasta que se pusiera en marcha la Gendarmería y en tanto no concluyera el proceso de reestructuración de las policías estatales. Todo hacía suponer que por fin los militares regresarían a los cuarteles progresivamente, en tanto que la atención a la disminución de la violencia quedaría, como constitucionalmente está mandatado, en manos de los cuerpos policiales civiles.


Esto no sucedió, en 2013 lo que, si se concretó, más allá del Pacto por México, fueron una serie de reformas mediante las cuales se rediseñó el marco institucional de la administración pública federal. Las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que fue extinguida, se trasladaron a la Secretaría de Gobernación (SEGOB). A cargo de esta Secretaría se creó en abril de ese mismo año la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), a la cual quedó adscrita la Policía Federal. Se publicó la Política Pública de Seguridad y Procuración de Justicia, mediante la cual se reafirmó como prioridad la profesionalización y fortalecimiento de los cuerpos de policía. De esta manera, el Pacto por México, el Plan Nacional de Desarrollo y la Política Pública de Seguridad y Procuración de Justicia sentaron en la formalidad las bases del fortalecimiento de las policías civiles en el sexenio pasado. El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 y el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018 complementaron la planeación.


Es conveniente plantear una cuestión ¿qué instrumento jurídico utilizó Peña Nieto para tratar de legitimar la acción de las Fuerzas Armadas? La ley.


El reclamo de los mandos de las Fuerzas Armadas fue, desde el sexenio de Calderón, la ausencia de un marco normativo de acción en las tareas de Seguridad pública.


En el sexenio de Peña Nieto ese marco se sancionó a través de la Ley de Seguridad Interior, que llegó al conocimiento del pleno de la Corte mediante la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y acumuladas, y declarada su invalidez el 13 de noviembre de 2018.


5. Las Bases de Operaciones Mixtas.


Si bien las Bases de Operaciones Mixtas han venido operando desde 1970, aproximadamente, el año 2013, es un año crucial ya que se implementan las Bases de Operaciones Mixtas, previstas en el Programa Sectorial de Defensa Nacional integradas con tropas de las Unidades y Dependencias de los Mandos Territoriales, Agentes del Ministerio Público Federal y Común, elementos de la Policía Federal Ministerial y Agentes Preventivos Estatales, me atrevo a señalar que, quizá son al lado de los convenios de colaboración en materia de seguridad pública, lo que engalana la concurrencia en la materia, prevista, por cierto tanto en el a. 21, como en el 73, fr. XXIII.

6. El presente distópico


El actual presidente constitucional de México realizó severa crítica al ingreso de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública, sin embargo, desde el ejercicio de su mandato el reforzamiento al Ejercito y Fuerza Aérea como a la Marina, son indudables.


El 26 de marzo de 2019 se realiza la reforma constitucional a diversos preceptos, particularmente los que integran el bloque constitucional de la seguridad pública y la participación del Ejercito, de cuyo artículo transitorio, por cierto, a 14 meses de su publicación, nos percatamos de las previsiones del Artículo Quinto Transitorio. Reforma mediante la cual se crea la Guardia Nacional.


El 7 de mayo de 2019 se publican las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 27 de mayo se publica la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad; 8 de noviembre se publican las reformas a la Ley de Seguridad Nacional.


Finalmente, el 11 de mayo del presente año 2020, se publica el Acuerdo por el participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública.


Mucho se ha escrito sobre el tema, desde su inconstitucionalidad, pasando por la inconvencionalidad hasta llegar a la Corte Penal Internacional si fuera el caso, yo no abundaré sobre el particular.

7. Planteamientos


¿Qué hace la diferencia entre Calderón, Peña y López Obrador? Las fuerzas armadas ahí han estado, lado a lado con los cuerpos de seguridad pública desde los años 30, pero pasaron desapercibidos. Quizá, sólo quizá, es la osadía de regularizar a toda costa la intervención de las fuerzas armadas permanentes a través de un instrumento jurídico que, en la jerarquía normativa, deja mucho que desear.


¿Dónde están los Gobernadores? La Seguridad pública es de naturaleza concurrente. Quizá… sólo quizá estén pensando en una acción de inconstitucionalidad. Al fin y al cabo, ahora sabemos que no se permite el fraude a la Constitución ni a la ciudadanía.


Pero quizá todo esto es ficción, Mary Shelley escribió sobre Frankenstein.

[1] Los operativos los ordena directamente el presidente de la República, por lo regular en forma verbal. [2] García Ramírez, Sergio, “Un error, Presidente”, El Universal, Sección: Opinión, 16 de mayo de 2020, visible en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/sergio-garcia-ramirez/un-error-presidente [3] Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. México en Paz, Diario Oficial de la Federación 20 de mayo de 2013.

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