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¿Qué es el abuso de confianza?



“Pláticas jurídicas”


Lamentablemente, este es un ilícito que en nuestro país se presenta con más frecuencia de lo que podría pensarse. Este delito consiste en la disposición indebida para sí mismo o para interpósita persona, de algún bien mueble o respecto de una cantidad de dinero, contrariando la tenencia que el legítimo propietario depositó en el ente delictivo, al apropiársela, vendiéndola o gravándola con motivo de alguna deuda personal, o bien, por la solicitud de un crédito.


Para que este delito se configure, deben darse tres presupuestos básicos, a saber: la entrega del bien mueble en razón de la confianza; que la confianza se haya obtenido con la intención de disponer de algo ajeno, y que el acusado disponga en beneficio propio del dinero o los objetos entregados en tenencia, sobrepasando la finalidad de la simple tenencia temporal.


La definición legal está contenida en artículo 382 del Código Penal Federal, que a la letra dispone: “Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.


Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario. Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.”


Existen algunas conductas análogas mediante las que también se podría consumar este delito. Por ejemplo: el hecho disponer o sustraer alguna cosa, si le ha sido embargada y la tiene en su poder (aun siendo el legítimo propietario). En este caso es común que cuando alguna autoridad determina el embargo o se emite algún mandato judicial en el que se ordene la depositaría de algún bien; al disponerse indebidamente de éstos violentando el resguardo encomendado, se comete el delito equiparable al abuso de confianza. A esta figura se le denomina en el argot como “depositaría infiel”.


El delito de abuso de confianza únicamente se puede cometer de forma dolosa, el activo de querer su realización. Esto es, el activo conociendo que tiene la tenencia de una cosa mueble ajena, de la cual se le ha trasmitido la tenencia más no el dominio, debe querer llevar a cabo el acto de disposición. Esta conducta típica no permite que se lleve a cabo de forma culposa. La consumación del delito se da cuando el sujeto activo logra disponer para sí o para otro, del objeto material sobre que recae el delito.


Otro ejemplo claro de lo que podría considerarse como abuso de confianza es lo previsto en el artículo 385 del mismo código punitivo, relacionado a los famosos “corralones” – que fungen como depósitos vehiculares concesionados, o incluso, cuando por algún motivo se lleguen a designar para tal fin a estacionamientos privados-, cuando se disponga indebidamente o se niegue injustificadamente a entregar un vehículo relacionados con cualquier tipo de delito y que haya sido recibido en depósito por alguna autoridad judicial o ministerial.


Queda claro pues, que la literalidad de esta conducta antijurídica al hablar de “abusar de la confianza”, se materializa cuando el sujeto activo del delito se conduce de manera totalmente distinta a la esperada por la parte ofendida que había creído en él, o dicho en otras palabras, cuando se traiciona la confianza disponiendo ilegalmente del patrimonio de otra persona.


Un último ejemplo de este tema, podría ser cuando se presta a algún amigo, vecino o incluso a un familiar un coche, un reloj o una teléfono celular, esperando que después de determinado tiempo el objeto prestado le sea devuelto, y en lugar de esto, quien recibió la cosa en préstamo la vende, la empeña o paga una deuda.


Muchos delincuentes esperan pacientemente -a veces meses o años- para ganarse la confianza de las personas, a quienes no ven precisamente como amigos, buenos vecinos o excelentes compañeros de trabajo, sino como futuras víctimas de abusos de carácter patrimonial.

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