¿Qué es el concurso aparente de normas en materia penal?Tercer Ojo te Informa
top of page
  • Foto del escritorTercer Ojo Inform...

¿Qué es el concurso aparente de normas en materia penal?


Esta figura jurídica está regulada a través de cuatro principios básicos: el principio de especialidad de la Ley; el principio de absorción; el principio de subsidiariedad y el principio de alternatividad. Mismos que a continuación se explican:

1. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA LEY. Está previsto en el artículo 14 de la Constitución Política Federal y el 6° del Código Penal Federal, que señala en su parte conducente: “… Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general…”

Así pues, no solo el Código Penal Federal contiene tipos penales, existen diversas legislaciones donde se prevén delitos de la naturaleza que regulan dichos ordenamientos, a saber: el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Instituciones de Crédito o la Ley General de Salud, entre otras.

Ejemplo: Código Penal Federal (Ley General) y Ley de la Propiedad Industrial (Ley Especial), ambas leyes prevén disposiciones y delitos en materia de marcas y patentes; sin embargo, para evitar un conflicto de leyes, la que se debe observar es la Ley de la Propiedad Industrial que es la rige en la materia de manera especial.

2. PRINCIPIO DE ABSORCIÓN. Aquí existe el presupuesto de la concurrencia en la aplicación de dos normas penales (con el mismo nivel jerárquico) respecto al hecho en particular. Sin embargo, al tenerse que aplicar solamente una de ellas, procede subsumir la norma de menor alcance regulatorio, en aquella que abarca todos los elementos o aspectos reprochables del hecho típico.

A manera de ejemplo pensemos en dos delitos contra la salud en sus modalidades de posesión y de transporte de algún tipo de narcótico. En este caso debe prevalecer la aplicación de la norma atinente al transporte, toda vez que el transporte es más penado que la posesión, además de que para transportar droga primeramente hay que poseerla.

3. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. En opinión muy personal, este principio es el que busca la mayor eficacia para proteger y asegurar el Estado de Derecho; pero siempre tratando de que las soluciones a los problemas se den mediante la aplicación de otro tipo de normas antes que las penales. Dicho en otras palabras, la sanción penal no debe llegar cuando existe la posibilidad de utilizar otros instrumentos jurídicos para restablecer el orden jurídico. Solo cuando ninguno de los medios anteriores sea suficiente para reprimir ciertas conductas antisociales, se deberá hacer uso de las normas penales; pero si mediante la aplicación de normas de carácter administrativo es suficiente para controlar dichas conductas, ya no es menester la aplicación del derecho penal.

Analicemos el ejemplo de una persona que habitualmente tira su basura en la calle y a la que la autoridad administrativa le aplica una sanción económica (multa). Sin embargo, esta persona reincide, y sigue tirando sus desechos en la calle hasta provocar un cúmulo enorme de residuos contaminantes, que finalmente acaban poniendo en peligro la salud pública de sus vecinos.

Es aquí cuando las normas administrativas (de menor rigor coercitivo) son insuficientes y tienen que ser aplicadas las normas penales, antes de que las consecuencias de dicha conducta vulneren bienes jurídicos superiores como la salud o la propia vida humana; pero siempre que exista un tipo penal en materia ambiental o de salud previsto en la Ley General o en alguna Ley Especial, que tipifique puntualmente dicha conducta como delito.

4. PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD. Puede ser que existan dos normas penales que sancionen una misma conducta, pero el precepto penal más grave será el que se aplique por encima del que sancione el hecho punible con una pena menor. Hay quienes opinan que se trata de un principio en exceso inquisitivo, otros dicen que se debería aplicar la pena menor en vez de la mayor. Las opiniones doctrinarias suelen diferir con frecuencia.

Pero la Ley penal mexicana dispone en el artículo 64 del Código Penal Federal, lo siguiente: “En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad…”

Un caso muy claro es cuando una persona dispara un arma de fuego a un sujeto privándolo de la vida, pero con ese mismo disparo atraviesa el cuerpo del fallecido y lesiona en una pierna a otro que va detrás de él. Con la misma conducta (disparar un arma) se cometieron dos delitos previstos en diferentes normas penales. En este caso, la pena que se debe aplicar es la correspondiente al delito de homicidio y no al de las lesiones.

Nos leemos la próxima semana amigos.

Síguenos en redes sociales o suscríbete nuestro boletín informativo en nuestra página web y mantente informado.



0 comentarios
bottom of page