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¿Qué es un tribunal de alzada?



Dentro del ámbito del litigio, es muy común hablar de este tipo de tribunales cuando nos es notificada una resolución judicial que no colma nuestros intereses jurídicos al resolverse la primera instancia o incluso, al emitirse algún auto que no se encuentre debidamente apegado a la legalidad, y siempre que se interpongan los recursos o medios de impugnación procedentes para combatir dichas resoluciones.


Estos órganos jurisdiccionales tienen una jerarquía superior a los juzgados de distrito; tan es así, que cuentan con la facultad de revisar sus resoluciones pudiendo

confirmar, revocar o modificar los autos o resoluciones de los tribunales inferiores.

El artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone la existencia de los tribunales unitarios y los tribunales colegiados de circuito. Estos son los dos órganos judiciales a los que comúnmente se les denomina “de alzada”, o en el argot jurídico del latín como Ad Quem.


Los tribunales unitarios se componen de un solo magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados de carácter administrativo. De entre sus atribuciones se encuentran las de conocer de las apelaciones de los asuntos que deriven de la primera instancia por los juzgados de distrito; del recurso de denegada apelación; de la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo y de las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción (excepto en los juicios de amparo).


En tanto que los tribunales colegiados se encuentran integrados por tres magistrados, un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que se requieran para sus funciones. Sus resoluciones se deciden por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes.


Queda claro entonces, que la existencia de los tribunales de alzada implica una relación de subordinación respecto de los juzgados inferiores denominados A quo.


Por otra parte, los recursos son los medios de defensa que se interponen como a manera de acción. Ello implica el inicio formal de un nuevo juicio surgido de la causa principal, lo que no significa una prolongación del procedimiento sino una instancia superior donde se dirimirán los aspectos impugnados de la primera instancia.


Así pues, los tribunales de alzada estudian los recursos o los medios de impugnación como las apelaciones de la parte procesal que considera agraviada su esfera jurídica por una resolución judicial que emitida de manera ilegal.


Es a través de este medio de impugnación con el ataca la sentencia desfavorable pidiendo su revocación, su eliminación o la realización de una nueva valoración sobre el asunto impugnado. Esta posibilidad de recurrir debe estar inmersa en un marco donde se garantice la plena justicia y el debido proceso, a fin de obtener una sentencia justa y lo más ceñida a derecho posible.


¡Nos leemos la próxima semana!


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