¿Qué se debe entender por la figura del testigo?Tercer Ojo te Informa
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¿Qué se debe entender por la figura del testigo?



Primeramente, habrá que decir que los testigos pueden ser ofrecidos dentro de los juicios de cualquier materia jurídica, ya que están contemplados prácticamente en todas las legislaciones procesales como elementos de prueba, a cargo de cualquiera de las partes que considere oportuno su ofrecimiento para demostrar un hecho o para secundar alguna afirmación de cargo o de defensa.


Así pues, los testigos pueden ser las personas que alguna de las partes proponga que declaren dentro de un juicio, a fin de que el desahogo la diligencia testimonial funja como medio de convicción para que el órgano jurisdiccional valore su aporte probatorio en relación de los hechos investigados o controvertidos procesalmente.


El testigo es el sujeto que comparece o es llamado oficiosamente por el juez o el ministerio público para allegarse de elementos dentro de un glosario; o bien, cuando es ofrecido para declarar sobre los hechos que le constan en términos de su vivencia directa y personal. Regularmente, quienes atestiguan ante alguna autoridad aportan información en torno a circunstancias o datos específicos de modo, tiempo, lugar u ocasión en que ocurrieron los acontecimientos que le constan.


Por otra parte, las personas que pueden fungir como testigos son aquellas quienes estén presentes en la realización de algún acto jurídico entre particulares o ante fedatario público; como lo podría ser en la celebración de un contrato para cumplir con una de las formalidades no escritas en la Ley civil o mercantil, pero sí a manera de una solemnidad que se ha venido practicando desde hace mucho tiempo.


Dentro de las actuaciones procesales donde se desahogan las pruebas testimoniales, los testigos pueden ser sujetos a interrogatorios por parte de su oferente, de la contraparte o de la propia autoridad ante quien rinda su declaración, con el propósito de dirimir características, concordancias, diferencias o cualquier punto que logre determinar información útil sobre el fondo del asunto o respecto a alguna línea de investigación en particular.


Queda claro pues, que los testigos son terceros ajenos a la contienda legal; o sea, personas distintas de los sujetos procesales llamada a deponer ante el juez o la autoridad investigadora, sus propias aseveraciones sobre los hechos acaecidos que tienen importancia en el pleito o en la indagatoria. La obligación del testigo de declarar, se limita a las observaciones que efectivamente ha hecho él sobre hechos realmente acontecidos.


Evidentemente, los testigos pueden llegar a colaborar de manera determinante en el proceso, siendo una persona que no figura entre los sujetos de la relación jurídica procesal; o bien, de la parte ofendida o víctima de algún delito, pudiendo ser incluso un denunciante espontaneo a quien no le hayan afectado los hechos delictivos.


Cabe señalara que en materia punitiva, en términos de los artículos 360 y subsecuente del Código Nacional de Procedimientos Penales; toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario. El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.


Asimismo, podrán abstenerse de declarar el tutor, el pupilo, el cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente del imputado, o las personas que hubieren vivido de forma permanente con el imputado y guarden alguna relación afectiva o de amistad.


Nos leemos la próxima semana!


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