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Revés al pretendido plan B de reforma electoral en su primera parte, la corte lo invalidó

Redacción Daniel Lee

El Pleno de la Corte declaró la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, la invalidez de la primera parte de las reformas político-electorales, mejor conocidas como Plan B.

Por mayoría de nueve votos, determinó la invalidez por que identificó violaciones al procedimiento legislativo.

En palabras de Alberto Pérez Dayán, Ministro ponente de la SCJN: “Por violación a los Artículos 71 y 72 de la Constitución federal porque el decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo”.

Y añadió: “la tramitación injustificada como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados y las irregularidades cometidas en ella y en las Comisiones de la Cámara de Senadores impidió su conocimiento pleno para la deliberación democrática, real. Cualitativa y de fondo”

El ministro ponente expuso que los diputados de Morena hicieron suya la iniciativa que minutos antes había presentado el ejecutivo federal, en sesión del 6 de diciembre de 2022. Se le dio carácter de urgente, por lo que se dispensaron todos los trámites legislativos, y se dio la discusión y votación, inmediatamente.

La mayoría de ministras y ministros argumentó que el Decreto fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática.

Por su parte, la ministra presidenta del máximo tribunal del país, Norma Lucía Piña afirmó: “Nuestro país es una democracia constitucional, uno de sus principios fundamentales es que las decisiones deben ser tomadas mediante procedimientos democráticos de tipo deliberativo ligar detrás de la deliberación parlamentaria está la salvaguarda de la expresión de las minorías, la deliberación legislativa da lugar al diálogo, a la interacción entre las distintas fuerzas políticas, sin deliberación, no hay acuerdos, no hay consensos”.

“¿Qué deliberación puede existir sobre aquello que no se conoce?”, cuestionó.

“Esta Suprema Corte está para servir a la sociedad haciendo cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan, en mi opinión, sus integrantes procuramos hacerlo dentro del marco que la propia constitución nos impone conforme a nuestro leal saber y entender y con alto espíritu de servicio, me parece que ahí, no solo radica el equilibrio de los poderes de la unión, sino nuestra serenidad frente a infundios y rumores”

Los dos votos en contra fueron de las ministras Yasmín Esquivel Mossa Y Loretta Ortiz Ahlf.

Las irregularidades cometidas en una fase preparatoria de carácter técnico del proceso legislativo como son: la presentación de la iniciativa, la debida publicación de la orden del día en la gaceta parlamentaria, la dispensa de los trámites por la urgencia, y la dictaminación, no implican necesariamente un efecto invalidante.


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