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Similitud y diferencias entre piratería y competencia desleal


Por Miguel Ángel Gutiérrez Tortosa.

 

En nuestra legislación no existen definiciones legales que puntualicen el significado respecto a estos términos, aunque regularmente ambos conceptos son identificados como actos ilícitos tendientes a la falsificación, imitación, venta clandestina, distribución, introducción al país, denigración de una marca, patente o derecho autoral o el simple uso sin el consentimiento del legítimo titular de un derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, al no haber un concepto legal se ha diseminado de manera coloquial el vocablo piratería o la frase competencia desleal, así como a quien lleva a cabo estas actividades ilícitas, se le ha hecho extensivo el adjetivo de pirata. Ahora bien, históricamente, lo que realmente hacían los piratas desde hace siglos, no era otra cosa más que un robo a través del uso de la violencia, al abordar por la fuerza embarcaciones en altamar para apoderarse de sus riquezas.


Era un asalto flagrante con el uso del factor sorpresa, la ventaja numérica y las armas de la época, para desapoderar de los bienes que transportaban las embarcaciones; lo cual, hoy en día evidentemente también representa la comisión de un ilícito, sin embargo, no ante un delito que atente precisamente contra la propiedad industrial ni los derechos autorales.


Los términos “piratería” y “competencia desleal” son bien identificados, pero no muy bien comprendidos por la sociedad, ambas figuras se ubican dentro del ámbito comercial y de consumo de productos y actividades ilegales; no obstante, estas son definiciones o acepciones que formalmente no se encuentran previstas con estos términos en ningún ordenamiento legal en nuestro país, a excepción de la Ley de la Propiedad Industrial, que solo menciona (sin definir) la competencia desleal.

Para secundar lo anterior, de la simple lectura de la legislación en materia de propiedad intelectual, Como la Ley de la Propiedad Industrial o el Código Penal Federal, queda en evidencia que solamente hacen referencia a términos, frases, circunstancias y descripciones típicas (penales) o infractoras (administrativas), que sin decirlo de manera textual, evidentemente aluden a lo que generalmente se entiende como actividades de piratería o de competencia desleal, pero sin aportar ningún tipo de definición legal.


En el Código de Comercio, cita textualmente la frase “competencia desleal”, pero sin aportar ninguna definición concreta, ya que solo establece (excluyendo conductas antijurídicas), que los comerciantes deberán desempeñar sus actividades observando los “usos honestos” en el ramo, quedando puntualizados los supuestos que son considerados como actos de competencia desleal en el ámbito del comercio, y señala frases descriptivas como: “crear confusión” respecto de los productos o servicios, “desacreditar los productos” de otro comerciante o “inducir al público a error” respecto a diversos aspectos visuales de un producto.

En esta ley tampoco existe definición legal de las figuras en análisis, y por razones obvias del marco de regulación tampoco se alude propiamente a los derechos en materia de propiedad intelectual, sino a otras figuras afines a la protección de los derechos de los consumidores finales de productos y servicios (Ley Federal del Consumidor), donde predomina la publicidad engañosa y abusiva, y los métodos comerciales desleales.

En este sentido, los medios de comisión de dichas infracciones, básicamente se definen y sancionan en lo relacionado a la publicidad y la información que los competidores desleales efectúan sobre los bienes y servicios que comercializan, haciendo creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente al real, o denigrando a través de información falsa productos ajenos de su ramo de competencia comercial.

De la misma manera, hay tendencia a malinterpretar los actos de confusión con los actos de imitación. La diferencia radica en que los actos de imitación atentan contra los signos distintivos (la marca), mientras que los actos de confusión atentan contra los productos o servicios, ambos con la finalidad de mermar la capacidad de decisión libre y consciente del consumidor.

Así pues, en el ámbito de la propiedad industrial, se puede considerar que la piratería es el comercio de mercancías o productos falsificados o imitados, de baja calidad, sin garantía alguna, pero de precio accesible que se vende en la vía pública en los puestos de mercados ambulantes denominados tianguis.

Por su parte, la competencia desleal puede resultar un término más jurídico y menos coloquial que la palabra ‘piratería’, donde el competidor desleal denosta o denigra los productos o servicios de sus rivales comerciales para sacar un provecho indebido. Puede explicarse como una actividad ubicada fuera del marco legal para la mayoría de la gente, pero que al igual que a la piratería, se le resta importancia si se trata de adquirir productos o servicios más baratos.


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