La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), instaurada en 2021 por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
La resolución de la Segunda Sala de la SCJN se basó en que el Reglamento interior que creó la ANAM se basa en leyes que no prevén la existencia de ese órgano, sino del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir actos en materia de aduanas y pone en entredicho que estén bajo el resguardo de las Secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar).
Esto daría pie a que se puedan anular por incompetencia todos los actos emitidos en materia de legislación aduanera por la ANAM, dado que la creación de dicho órgano debió estar precedido por una ley emitida por el Poder Legislativo y no a través de un decreto del Poder Ejecutivo.
“Conforme a lo expuesto, la atribución de facultades en materia aduanera que quedaron distribuidas en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México a las diferentes unidades administrativas de ese órgano desconcentrado también está afectada de inconstitucionalidad", se lee en la resolución del amparo revisado por los ministros y expuesto por Luis María Aguilar.
El amparo que dio lugar a la resolución fue presentado por un agente aduanal al que le fincaron un crédito fiscal por parte del Administrador de la Aduana de Manzanillo.
El quejoso señaló que indebidamente se calificó como inoperante el concepto de impugnación en el que combatía la competencia material de la autoridad aduanera al fundarse en un Reglamento Interior que, a su juicio, era inconstitucional por vulnerar los principios de supremacía de ley y subordinación jerárquica.
La SCJN destacó que se violó el proceso legislativo establecido en los artículos 103 y 107 de la Constitución general.
Expertos señalan que la resolución contra la ANAM puede sentar un precedente para que se falle a favor de otras empresas que buscar ganar litigios en materia fiscal y de comercio exterior. No obstante, también existen otros casos en análisis que van en sentido contrario, en los que se validó la constitucionalidad del mismo Reglamento.
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