Redacción: Joel Charles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la reforma al artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, que otorgaba preponderancia a Petróleos Mexicanos (Pemex) sobre sus competidores. La medida, considerada inconstitucional, eliminaba la regulación especial asimétrica para la venta de primera mano de hidrocarburos y la comercialización controlada por Pemex y sus subsidiarios.
La Segunda Sala de la SCJN emitió un amparo a un grupo de empresas del sector, anulando así la reforma publicada en mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La sentencia tiene alcance general y protege a todas las empresas del sector, restableciendo las medidas impuestas a Pemex desde 2014 para evitar su posición dominante en el mercado.
Los ministros de la SCJN argumentaron que el Congreso de la Unión había invadido las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) al aprobar esta reforma. La decisión judicial restablece la competencia en el sector de hidrocarburos y se considera un golpe a los intentos de favorecer a Pemex en detrimento de sus competidores.
En mayo de 2021, se publicaron dos reformas a la Ley de Hidrocarburos en el Diario Oficial de la Federación. La primera se refería a los contratos y permisos de diversas actividades reguladas en la industria petrolera, mientras que la segunda modificaba el artículo 13 transitorio y daba por terminadas las facultades de la CRE para regular de manera asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, argumentando la existencia de suficientes participantes en el mercado.
Ante esta situación, un grupo de empresas presentó un juicio de amparo argumentando violaciones al principio de seguridad jurídica y legalidad, lo cual fue concedido por la Suprema Corte, anulando así la reforma y sentando un precedente en defensa de la competencia en el sector de hidrocarburos.
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