de débito
Redactor: Joel Charles
En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio jurisprudencial que pondrá a prueba a las instituciones bancarias frente a reclamos por cargos no reconocidos en tarjetas de débito. La nueva resolución establece que, además de reembolsar las cantidades sustraídas, los bancos también deberán pagar los intereses respectivos desde el momento en que los usuarios notifiquen a la institución sobre los cargos no autorizados.
El origen de este importante precedente se remonta a septiembre de 2018, cuando un titular de una tarjeta de débito presentó una demanda en un juzgado de distrito del estado de Querétaro contra una entidad bancaria. El afectado solicitaba la anulación de cargos y retiros realizados en 2016 a través de su tarjeta, que él no había autorizado.
El juzgado federal falló a favor del usuario, condenando al banco a cancelar los cargos impugnados y reembolsar el dinero en favor del afectado. Además, el tribunal ordenó que el banco pagará intereses moratorios a una tasa anual del 6%, según lo dispuesto por los artículos 83, 85 fracción II y 362 del Código de Comercio.
El banco en cuestión no aceptó la decisión y presentó un juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito en el mismo estado. Sin embargo, el tribunal confirmó la sentencia dictada en primera instancia, respaldando así los derechos del usuario afectado.
La importancia de este fallo radica en la falta de pruebas por parte del banco para demostrar que las operaciones cuestionadas fueron seguras y que el usuario otorgó su consentimiento real para las transacciones, más allá del uso de las claves correspondientes.
El juez argumentó que la presentación de las "tiras de auditoría" en inglés y español, sin la debida traducción al español, no era suficiente para demostrar la autenticidad y aprobación de las operaciones por parte del titular de la tarjeta de débito.
Además, se destacó que el banco tenía la obligación de mantener registros claros para verificar la autorización del usuario en los cargos reclamados, con el fin de proteger la seguridad y los intereses de sus clientes.
Es importante mencionar que, previamente a esta resolución, otro tribunal en un estado diferente de la República había sostenido un criterio contrario respecto al pago de intereses en casos similares. Ante esta discrepancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino para resolver cuál de los dos criterios debería prevalecer.
A partir del próximo lunes, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte obligará a todos los jueces de México a seguir el criterio del pago de intereses en casos de cargos no reconocidos en tarjetas de débito. Esta decisión representa un fuerte golpe a los bancos y brinda a los usuarios una mayor protección y justicia en situaciones de este tipo.
Comments