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SCJN avala Ley de Hidrocarburos propuesta por AMLO


SCJN avala Ley de Hidrocarburos propuesta por AMLO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición en contra de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, iniciativa impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Congreso de la Unión en mayo de 2021. 


El proyecto, liderado por el ministro Alberto Pérez Dayán, ha respaldado la normativa en materia de hidrocarburos, argumentando que la suspensión de permisos a particulares, por razones de peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, no viola la Constitución. 


Estos permisos, que se incrementaron con la reforma energética de 2014, vieron endurecidos sus requisitos con la reforma de 2021, otorgando al gobierno la facultad de suspenderlos y ocupar temporalmente las instalaciones. 


El ministro Pérez Dayán ha argumentado en su proyecto que la suspensión de los permisos no constituye una confiscación por parte del Gobierno ni afecta negativamente la seguridad jurídica de los permisionarios, sino que se considera simplemente un "acto típico de molestia". Asimismo, indicó que no hay violación alguna si las empresas estatales asumen las operaciones de las instalaciones en casos de suspensión u ocupación temporal. 


El único voto en contra provino del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien consideró que este tipo de ocupaciones podrían ser interpretadas como expropiaciones directas. 

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En la discusión, los ministros respaldaron la constitucionalidad del artículo Sexto Transitorio de la Ley, que permite la revocación de permisos si no cumplen con los requisitos establecidos, aunque se aclaró que esta revocación no es automática y que debe realizarse una revisión con conocimiento y audiencia concedida al interesado. 


Además, se ratificó el requisito que obliga a las empresas del sector a contar con la capacidad de almacenamiento determinada por la Secretaría de Energía para obtener o mantener sus permisos. Sin embargo, se precisó que, en el caso de los permisos ya autorizados, la capacidad de almacenamiento debe ajustarse a lo autorizado previo a la reforma. 

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